Instalación y Mantenimiento de Jardines y Zonas verdes

Curso: Instalación y Mantenimiento de Jardines y Zonas verdes

INSCRIPCIONES ABIERTAS

24/03/2025

FECHA DE IMPARTICIÓN DE LA ACCIÓN FORMATIVA

24/03/2025 - 31/07/2025 (período de prácticas a realizar entre los meses de mayo a junio de 2025) - Horario de tarde. 

MODALIDAD

Presencial. Centro de F.P.E. Cerro de la Virgen

COMPETENCIA GENERAL

Ejecutar y organizar a su nivel las operaciones de instalación, mantenimiento y mejora de jardines de interior, exterior y zonas verdes, controlando la sanidad vegetal, manejando la maquinaria y aperos de jardinería y cumpliendo con la normativa medioambiental, de calidad y de prevención de riesgos laborales.

BASES DE SELECCIÓN DEL ALUMNADO

Bases para la participación del alumnado en los cursos de formación profesional para el empleo.
BASES-208 2024 PDF.

FORMALIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN

La inscripción se formalizará por presentación en registro del Ayuntamiento de Bujalance, los siguientes documentos:

  • Formulario de inscripción: Enlace al formulario de inscripción.
  • Dni.
  • Informe de Vida Laboral a la fecha de la presentación de la solicitud.
  • Informe de alta como demandante de empleo.
  • Informe de períodos de inscripción del SAE.
  • En su caso, título que acredite el acceso al certificado de profesionalidad.

DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN FORMATIVA

El certificado de Profesionalidad (AGAO0208 Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes), se encuentra regulado por el Real Decreto 1375/2008, del 1 de agosto de 2.008, por el que  se establecen doce certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria que se incluyen en  el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

Relación de unidades de competencia que configuran el certificado de profesionalidad

  • MF0531_2: Instalación de jardines y zonas verdes. (150 horas) 
    • UF0019: Preparación del medio de cultivo (60 horas) 
    • UF0020: Operaciones para la instalación de jardines y zonas verdes (90 horas) 
  • MF0532_2: Mantenimiento y mejora de jardines y zonas verdes. (120 horas) 
    • UF0021: Mantenimiento y mejora de elementos vegetales (60 horas) 
    • UF0022: Mantenimiento y mejora de elementos no vegetales (60 horas)
  • MF0525_2: Control fitosanitario (120 horas). 
    • UF0006: Determinación del estado sanitario de las plantas, suelo e instalaciones y elección de los métodos de control. (60 horas) 
    • UF0007: Aplicación de métodos de control fitosanitarios en plantas, suelo e instalaciones. (60 horas).

 

La duración del curso es de 470 horas de las cuales 80 horas corresponden al módulo de prácticas no laborales (MP0007). Estas prácticas se realizan en los espacios verdes de la localidad de Bujalance.

El alumnado participante recibirá esta formación de forma totalmente gratuita.

A. Estar inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como persona trabajadora desempleada no ocupada o como trabajadora agraria.

B. Poseer los requisitos establecidos en el artículo 20.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, así como lo especificado en su correspondiente certificado de profesionalidad o en el correspondiente programa formativo.

I. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2. 

II. Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que desea acceder. 

III. Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2.

IV. Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para el nivel 2, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas. 

V. Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años. 

VI. Tener las competencias clave necesarias, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV de este real decreto, para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad.

C. Reunir y acreditar la pertenencia al colectivo al que se dirige la acción formativa, siendo en este caso prioritario el siguiente colectivo.

Los colectivos a los que se dirigen la acción formativa de esta convocatoria son personas desempleadas con dificultades para su inserción o recualificación profesional, que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción social o de ingreso mínimo vital.
  • Personas en desempleo de larga duración, aquellas que hayan permanecido en situación de desempleo durante 12 meses dentro de los 18 meses anteriores al momento de inicio de la acción formativa, habiendo estado inscritas como demandantes de empleo durante ese mismo periodo.
  • Personas desempleadas mayores de 45 años.
  • Personas desempleadas inmigrantes.
  • Personas desempleadas con déficit de formación, que no hayan obtenido el título de Enseñanza Secundaria Obligatoria (en adelante ESO) o equivalente.
  • Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
  • Personas que tengan reconocida la condición de refugiado/a y personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal.
  • Personas pertenecientes a minorías étnicas, cuando acrediten estar en situación o riesgo de exclusión social.

La documentación acreditativa de la pertenencia a colectivo se acreditará mediante:

  • En el caso de personas perceptoras de rentas mínimas de inserción social o ingreso mínimo vital se acreditará mediante la correspondiente resolución de reconocimiento.
  • La condición de persona trabajadora desempleada de larga duración se acreditará con informe de periodos de inscripción del Servicio Andaluz de Empleo. 
  • La condición de inmigrante se acreditará mediante NIE y demanda de empleo. Podrán ser trabajadores extranjeros comunitarios y no comunitarios, en este último caso de acuerdo con lo establecido en la Orden TAS/3698/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación.
  • La condición de pertenencia a minoría étnica, con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos o que tengan reconocida la condición de refugiado/a y personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal, se acreditarán a través del correspondiente certificado de los servicios sociales públicos o documento probatorio equivalente.
  • En el colectivo de mujeres en situación de vulnerabilidad, víctimas de violencia de género, tal circunstancia se acreditará mediante:
    1. Certificación o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración Pública competente.
    2. Certificación o informe de los servicios de atención a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.
    3. Certificación o informe de los servicios de acogida de la Administración Pública competente.
    4. Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos de acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral.
    5. Resoluciones judiciales por violencia de género: documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares o sentencia condenatoria por violencia de género.
    6. Informe del Ministerio Fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios de violencia de género. 
    7. Atestado de la autoridad policial que acredite la existencia de indicios razonables sobre la condición de víctima de violencia de género.
    8. Cualquier otro que venga establecido por norma de rango legal.
  • En el caso de personas con discapacidad física, mental, intelectual o sensorial reconocida igual o superior al 33% o de con una valoración de la situación de discapacidad de entre 20% y que no alcancen el 33%, se acreditará con certificación emitida por el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas competentes. En el caso de discapacidad mental, también se admitirá como acreditación, el correspondiente Informe Técnico de los Servicios de Salud Mental de la red Sanitaria Pública de Andalucía.

D. En el caso de que en los requisitos de acceso a la especialidad se exija una prueba de acceso, será requisito imprescindible la superación de la misma.

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