Limpieza de Superficies y Mobiliario en Edificios Locales

Curso: Limpieza de Superficies y Mobiliario en Edificios Locales

INSCRIPCIONES ABIERTAS

24/03/2025

FECHA DE IMPARTICIÓN DE LA ACCIÓN FORMATIVA

24/04/2025 - 29/05/2025 (período de prácticas a realizar entre los meses de abril a junio de 2025).

MODALIDAD

Presencial. Escuela Taller Cerro de la Virgen

COMPETENCIA GENERAL

Realizar las tareas de limpieza y mantenimiento de superficies y mobiliario en edificios y locales seleccionando las técnicas, útiles, productos y máquinas para garantizar la higienización, conservación y mantenimiento, en su caso, bajo la supervisión de profesional competente, cumpliendo con la normativa aplicable en materia de seguridad y salud.

BASES DE SELECCIÓN DEL ALUMNADO

Bases para la participación del alumnado en los cursos de formación profesional para el empleo.
BASES LIMPIEZA 2024 PDF.

FORMALIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN

La inscripción se formalizará por presentación en registro del Ayuntamiento de Bujalance, los siguientes documentos:

  • Formulario de inscripción: Enlace al formulario de inscripción.
  • Dni.
  • Informe de Vida Laboral a la fecha de la presentación de la solicitud.
  • Informe de alta como demandante de empleo.
  • Informe de períodos de inscripción del SAE.
  • En su caso, título que acredite el acceso al certificado de profesionalidad.

DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN FORMATIVA

El certificado de Profesionalidad (SSCM0108 Limpieza de Superficies y Mobiliario en Edificios Locales), se encuentra regulado por el Real Decreto 1378/2009, del 16 de Septiembre de 2.009, por el que se establecen un certificado de profesionalidad de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de profesionalidad.

Relación de unidades de competencia que configuran el certificado de profesionalidad

  • MF0972_1: Limpieza, tratamiento y mantenimiento de suelos, paredes y techos en edificios y locales. (30 horas).
  • MF0996_1: Limpieza del mobiliario interior. (30 horas)
  • MF1087_1: Limpieza de cristales en edificios y locales. (30 horas)
  • MF1088_1: Técnicas y procedimientos de limpieza con utilización de maquinaria. (60 horas).
  • MP0102: Módulo de prácticas profesionales no laborales de Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales (80 horas).

 

La duración del curso es de 230 horas de las cuales 80 horas corresponden al módulo de prácticas no laborales (MP0102).

El alumnado participante recibirá esta formación de forma totalmente gratuita.

A. Estar inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como persona trabajadora desempleada no ocupada o como trabajadora agraria.

B. Poseer los requisitos establecidos en el artículo 20.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, así como lo especificado en su correspondiente certificado de profesionalidad o en el correspondiente programa formativo. Al ser una formación de  nivel 1, no exige requisitos ni académicos ni laborales.

C. Reunir y acreditar la pertenencia al colectivo al que se dirige la acción formativa, siendo en este caso prioritario el siguiente colectivo.

Los colectivos a los que se dirigen la acción formativa de esta convocatoria son personas desempleadas con dificultades para su inserción o recualificación profesional, que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción social o de ingreso mínimo vital.
  • Personas en desempleo de larga duración, aquellas que hayan permanecido en situación de desempleo durante 12 meses dentro de los 18 meses anteriores al momento de inicio de la acción formativa, habiendo estado inscritas como demandantes de empleo durante ese mismo periodo.
  • Personas desempleadas mayores de 45 años.
  • Personas desempleadas inmigrantes.
  • Personas desempleadas con déficit de formación, que no hayan obtenido el título de Enseñanza Secundaria Obligatoria (en adelante ESO) o equivalente.
  • Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
  • Personas que tengan reconocida la condición de refugiado/a y personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal.
  • Personas pertenecientes a minorías étnicas, cuando acrediten estar en situación o riesgo de exclusión social.

 

La documentación acreditativa de la pertenencia a colectivo se acreditará mediante:

  • En el caso de personas perceptoras de rentas mínimas de inserción social o ingreso mínimo vital se acreditará mediante la correspondiente resolución de reconocimiento.
  • La condición de persona trabajadora desempleada de larga duración se acreditará con informe de periodos de inscripción del Servicio Andaluz de Empleo.
  • La condición de inmigrante se acreditará mediante NIE y demanda de empleo. Podrán ser trabajadores extranjeros comunitarios y no comunitarios, en este último caso de acuerdo con lo establecido en la Orden TAS/3698/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación.
  • La condición de pertenencia a minoría étnica, con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos o que tengan reconocida la condición de refugiado/a y personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal, se acreditarán a través del correspondiente certificado de los servicios sociales públicos o documento probatorio equivalente.
  • En el colectivo de mujeres en situación de vulnerabilidad, víctimas de violencia de género, tal circunstancia se acreditará mediante:
    1. Certificación o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración Pública competente.
    2. Certificación o informe de los servicios de atención a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.
    3. Certificación o informe de los servicios de acogida de la Administración Pública competente.
    4. Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos de acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral.
    5. Resoluciones judiciales por violencia de género: documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares o sentencia condenatoria por violencia de género.
    6. Informe del Ministerio Fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios de violencia de género. 
    7. Atestado de la autoridad policial que acredite la existencia de indicios razonables sobre la condición de víctima de violencia de género.
    8. Cualquier otro que venga establecido por norma de rango legal.
  • En el caso de personas con discapacidad física, mental, intelectual o sensorial reconocida igual o superior al 33% o de con una valoración de la situación de discapacidad de entre 20% y que no alcancen el 33%, se acreditará con certificación emitida por el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas competentes. En el caso de discapacidad mental, también se admitirá como acreditación, el correspondiente Informe Técnico de los Servicios de Salud Mental de la red Sanitaria Pública de Andalucía.

 

D. En el caso de que en los requisitos de acceso a la especialidad se exija una prueba de acceso, será requisito imprescindible la superación de la misma.

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